Estatuto CIHEFU
Capítulo I. Constitución.
Artículo 1°.- (Denominación y domicilio).
Con el nombre de Centro de Investigación Histórica y Estadística del Fútbol Uruguay
(CIHEFU) créase una asociación civil que se regirá por los presentes estatutos y por las
leyes y reglamentos aplicables, cuya sede será en el Departamento de Montevideo.
Artículo 2°.- (Objeto Social).
Esta institución tendrá los siguientes fines:
- Rescatar la historia del fútbol uruguayo mediante la investigación seria y objetiva, y
mediante la elaboración de estadísticas lo más exactas posibles. - Crear un archivo físico y digital que rescate los materiales de fútbol históricos hoy
disponibles y los que se vayan consiguiendo por gestiones personales o de la
asociación. - Difundir públicamente información derivada de investigaciones realizadas por
asociados, en los medios que se considere pertinentes. - Establecer alianzas y acuerdos con personas, organismos y asociaciones similares
del exterior, con fines colaborativos en cuanto a la investigación y difusión de los
trabajos. - Salvaguardar los intereses de propiedad, tanto de los materiales como de los
esfuerzos de investigación de los asociados.
Capítulo II. Patrimonio Social.
Artículo 3°.
El patrimonio de la asociación estará constituido por:
a) Los aportes ordinarios de los asociados que la Comisión Directiva establezca con
carácter general.
b) Las contribuciones de origen público o privado y las donaciones y legados a favor de la
misma.
c) Todo aporte extraordinario a cargo de los asociados que la Asamblea General
establezca de acuerdo con la naturaleza de la Institución.
Capítulo III.-
Asociados.
Artículo 4°.- (Clase de Socios).
Los socios podrán ser: fundadores, activos, honorarios o suscriptores.
a) Serán fundadores los concurrentes al acto de fundación de la institución y los que
ingresen a la misma dentro de los treinta días siguientes a dicho acto.
b) Serán socios activos los que tengan un año de antigüedad en el registro social y hayan
cumplido regularmente con las obligaciones que impone este estatuto y establezcan los
reglamentos generales de la institución.
c) Serán socios honorarios aquellas personas que, en razón de sus méritos o de los
relevantes servicios prestados a la institución, sean designados tales por la Asamblea
General.
d) Serán socios suscriptores los menores que no hayan cumplido 18 años y los que
admitidos como asociados, no hayan cumplido aún las condiciones indicadas en el inciso
b) de este artículo.
Artículo 5°.- (Ingreso de Asociados).
Con la sola excepción de los socios honorarios y de los fundadores concurrentes al acto
de fundación, para ingresar como asociado se requerirá solicitud escrita presentada a la
Comisión Directiva y resolución favorable de la misma.
Artículo 6°.- (Condiciones de los asociados).
Para ser admitido como socio se requiere:
- Ser presentado por al menos tres integrantes de la asociación.
- Ser aceptado por dos tercios de la Comisión Directiva.
- Pagar la primera cuota como inscripción.
Artículo 7°.- (Derechos de los asociados).
Los derechos de los asociados serán los siguientes:
1º.) De los socios fundadores y activos:
a) ser electores y elegibles;
b) integrar la Asamblea General con derecho a voz y voto;
c) solicitar la convocatoria de la Asamblea General (Artículo 11, inciso 3o.);
d) utilizar los diversos servicios y beneficios que la asociación ofrece;
e) presentar a la Comisión Directiva iniciativas favorables al mejoramiento de la institución
en cualquier aspecto.-
2º.) De los Socios honorarios y suscriptores:
a) participar en las Asambleas con voz y sin voto;
b) utilizar los diversos servicios y beneficios que la asociación ofrece;
c) promover ante la Comisión Directiva iniciativas tendientes al mejoramiento de la
Institución.-
3º.) Cuando un socio honorario tenga también la calidad de socio activo o fundador sus
derechos serán los establecidos en el apartado 1º. de este artículo. El ejercicio de los
derechos consagrados en el presente artículo se regirá por las disposiciones de estos
estatutos y por las resoluciones y reglamentos que para los distintos casos y dentro de su
competencia dicten la Comisión Directiva o la Asamblea General, como asimismo con
sujeción a las leyes y demás normas que fueren aplicables.
Artículo 8°.- (Deberes de los Asociados).
Son obligaciones de los asociados:
a) abonar puntualmente las cuotas ordinarias y las contribuciones extraordinarias que se
establezcan;
b) acatar las reglamentaciones y resoluciones sociales.
Artículo 9°.- (Sanciones a los Asociados).
Los socios podrán ser expulsados o suspendidos conforme a los siguientes principios:
a) Será causa de expulsión de la entidad, la realización de cualquier acto o la omisión que
importe un agravio relevante a la institución, a sus autoridades, o a los principios morales
que deben presidir las actividades de la asociación, o el desacato reiterado a resoluciones
de sus autoridades. La expulsión podrá ser decretada por la Comisión Directiva por voto
conforme de dos tercios de sus integrantes; deberá ser notificada al interesado mediante
telegrama colacionado o por otro medio fehaciente y el socio dispondrá de un plazo de
treinta días a partir de esa notificación para recurrir por escrito fundado, para ante la
Asamblea General, la que a tal efecto deberá ser convocada por la Comisión Directiva
para fecha no posterior a los treinta días siguientes a la interposición del recurso. Este
recurso no tendrá efecto suspensivo.
b) Será causa de suspensión, hasta por un máximo de seis meses, la comisión de actos o
la omisión que importe un agravio a la institución, a sus autoridades o a los principios
morales sustentados, o el desacato a resoluciones de las autoridades sociales, que a
juicio de la Comisión Directiva no den mérito para la expulsión. La suspensión será
aplicada por decisión de simple mayoría de los integrantes de la Comisión Directiva y
podrá ser recurrida en la misma forma establecida en el apartado anterior.
c) Será causa de suspensión automática, hasta que se efectúen los pagos
correspondientes, la falta de pago de los aportes señalados en el inciso a) del artículo 3o.
de este estatuto. No obstante, la Comisión Directiva podrá conceder prórroga hasta de
sesenta días.
d) Antes de adoptar decisión sobre suspensión o expulsión de un socio, la Comisión
Directiva deberá dar vista de las actuaciones al interesado por el término de 10 días
hábiles y perentorios, dentro de cuyo plazo el socio podrá articular su defensa; la
resolución a recaer deberá ser fundada.
Capítulo IV. Autoridades.
1º.) Asamblea General.
Artículo 10°.- (Competencia).
La Asamblea General, actuando conforme a lo establecido en estos estatutos, es el
órgano soberano de la institución. Está constituida por todos los asociados que tengan
derecho a participar en la misma y adoptará cualquier decisión de interés social,
ajustándose a las normas estatutarias, legales y reglamentarias que fueren aplicables.
Artículo 11°.- (Carácter).
La Asamblea General, se reunirá con carácter de Ordinaria o Extraordinaria, para
considerar exclusivamente los asuntos incluidos en el respectivo orden del día. La
Asamblea General Ordinaria se reunirá anualmente dentro de los sesenta días siguientes
al cierre del ejercicio económico (Artículo 25) y tratará la memoria anual y el balance que
deberá presentar la Comisión Directiva, así como todo otro asunto que la misma hubiere
incluido en el orden del día. Además, designará la Comisión Electoral cuando
corresponda (Artículo 21). La Asamblea General Extraordinaria se reunirá en cualquier
momento por decisión de la Comisión Directiva o por iniciativa de la Comisión Fiscal o de
la Comisión Electoral o a pedido del diez por ciento de los asociados hábiles para
integrarla. En caso de solicitud de convocatoria por parte de la Comisión Fiscal o Electoral
o del porcentaje de socios expresado, la Comisión Directiva deberá efectuar el llamado
dentro de los ocho días siguientes y para fecha no posterior a los treinta días, a partir del
recibo de la petición.
Artículo 12°.- (Convocatoria).
Las Asambleas Generales serán convocadas mediante aviso personal y escrito a los
asociados, con antelación de por lo menos siete días a la fecha de realización de aquellas
y con la publicación de un aviso en un periódico local o en un diario de la ciudad de
Montevideo, por lo menos tres días antes de la celebración del acto convocado.
Artículo 13°.- (Instalación y quórum).
La Asamblea General Ordinaria sesionará válidamente con el número de asociados
hábiles para integrarla con plenos derechos que se encuentre presente a la hora de la
citación. La Asamblea General Extraordinaria, salvo los casos previstos en el artículo
siguiente, sesionará en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno de los
socios hábiles con derecho a voto y en segunda convocatoria podrá sesionar una hora
más tarde con los que concurran. En todos los casos, la Asamblea adoptará sus
decisiones por mayoría simple de votos de presentes, salvo lo establecido en el artículo
- Para participar en las Asambleas será necesario que los socios acrediten su identidad
en la forma que se reglamente, que firmen un libro especial de asistencia llevado al efecto
y que no se encuentren suspendidos en razón de lo dispuesto en el apartado c) del
artículo 9º). Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Comisión Directiva o,
en ausencia de éste, por la persona que a tal efecto designe la propia Asamblea, la que
también designará Secretario ad-hoc.
Artículo 14°.- (Mayorías especiales).
Para la destitución de miembros de la Comisión Directiva, la reforma de este estatuto y la
disolución de la entidad, será necesaria la resolución de una Asamblea Extraordinaria
adoptada por tres quintos de votos de presentes. Esta Asamblea se reunirá válidamente
en primera convocatoria con el quórum indicado en el artículo 13, en segunda
convocatoria, a realizarse por lo menos diez días después, con el veinte por ciento de los
asociados habilitados para integrarla y en tercera convocatoria, a celebrarse no antes de
cinco días siguientes, con los que concurran y previo aviso al Ministerio de Educación y
Cultura, que se cursará por lo menos con tres días de anticipación al acto.
2º.) De la Comisión Directiva.
Artículo 15°.- (Integración).
La dirección y administración de la Asociación estará a cargo de una Comisión Directiva
compuesta de cinco miembros titulares mayores de edad, quienes durarán dos años en
sus cargos y podrán ser reelectos hasta por dos períodos más. Los mismos se
mantendrán en el desempeño de sus funciones, al vencimiento del mandato, hasta la
toma de posesión de los nuevos miembros electos. La elección de miembros de la
Comisión Directiva se efectuará según el procedimiento establecido en el artículo 22,
conjuntamente con el mismo número de suplentes preferenciales. La Comisión electa
designará de su seno los cargos respectivos, con excepción del Presidente que lo será
quien encabece la lista electiva más votada.
Artículo 16°.- (Vacancia).
En caso de ausencia definitiva del Presidente y del Vicepresidente, la Comisión Directiva,
una vez integrada con los suplentes correspondientes, designará un nuevo Presidente. La
primera Asamblea General que se realice posteriormente confirmará o rectificará esa
decisión. En caso de agotarse la lista de suplentes, las vacantes que se produzcan en la
Comisión Directiva serán llenadas con miembros designados directamente por ésta,
quienes permanecerán en sus cargos hasta la primera Asamblea General que se realice,
la que adoptará resolución definitiva al respecto.
Artículo 17°.- (Competencia y obligaciones).
La Comisión Directiva tendrá las más amplias facultades de dirección, administración y
disposición, pudiendo, en consecuencia, llevar a cabo todos los actos jurídicos y adoptar
todas las decisiones tendientes al cumplimiento de los fines sociales y de las resoluciones
adoptadas por la Asamblea General. No obstante, para la disposición y gravamen de
bienes inmuebles, o para contraer obligaciones superiores a la suma de ………….
Unidades Reajustables (………….. U.R.), o a …… veces el monto del promedio de
recaudación ordinaria de los últimos tres meses (tomándose como tope el que resulte
menor), será necesaria autorización expresa de la Asamblea General aprobada por no
menos de tres quintos de votos de presentes. La representación legal de la institución
será ejercida por la Comisión Directiva por intermedio del Presidente y Secretario,
actuando conjuntamente, sin perjuicio del otorgamiento de mandatos especiales a otros
miembros o a personas ajenas.
Artículo 18°.- (Funcionamiento).
La Comisión Directiva podrá reglamentar su propio funcionamiento, con ajuste a las
normas generales de estos estatutos, como así también lo referente a las funciones del
personal de la institución. Deberá sesionar por lo menos una vez al mes, se reunirá
válidamente con la mayoría de sus miembros y adoptará decisiones por mayoría simple,
salvo disposición distinta de estos estatutos para determinados asuntos. En caso de
empate en las votaciones, el Presidente tendrá doble voto, pero en ningún caso se podrá
decidir si no votan afirmativamente por lo menos …. miembros. Dos miembros
cualesquiera de la Comisión Directiva podrán citar a reunión de la misma si el Presidente
omitiera hacerlo frente a un caso concreto de necesidad.
3º.) Comisión Fiscal.
Artículo 19°.- (Integración y mandato).
La Comisión Fiscal estará compuesta por tres miembros titulares, quienes durarán dos
años en sus cargos y serán elegidos conjuntamente con el mismo número de suplentes
preferenciales, simultáneamente con la elección de Comisión Directiva, pudiendo ser
reelectos hasta por dos períodos más. Todos los miembros deberán ser mayores de edad
y no podrán ser al mismo tiempo titulares ni suplentes de la Comisión Directiva.
Artículo 20°.- (Atribuciones).
Son facultades de la Comisión Fiscal:
a) Solicitar a la Comisión Directiva la convocatoria de Asamblea Extraordinaria (Artículo
11°) o convocarla directamente en caso de que aquélla no lo hiciere o no pudiere hacerlo.
b) Fiscalizar los fondos sociales y sus inversiones en cualquier tiempo.
c) Inspeccionar en cualquier momento los registros contables y otros aspectos del
funcionamiento de la institución.
d) Verificar el balance anual, el que deberá aprobar u observar fundadamente antes de su
consideración por la Asamblea General.
e) Asesorar a la Comisión Directiva cuando ésta se lo requiera.
f) Cumplir cualquier otra función inspectiva o de control que entienda conveniente o le
cometa la Asamblea General.
4º.) Comisión Electoral.
Artículo 21°.- (Designación y atribuciones).
La Comisión Electoral estará integrada por tres miembros titulares, todos mayores de
edad. Será elegida por la Asamblea General Ordinaria, en los años que corresponda
efectuar elecciones, conjuntamente con el mismo número de suplentes preferenciales.
Esta Comisión tendrá a su cargo todo lo relativo al acto eleccionario, así como la
realización del escrutinio y determinación de sus resultados y de los candidatos
triunfantes. Tiene facultades para llamar a Asamblea Extraordinaria en caso de
irregularidades graves en la elección. La misma cesará en sus funciones una vez que los
nuevos integrantes de la Comisión Directiva y Comisión Fiscal hayan entrado en posesión
de sus cargos.
Capítulo V.- Elecciones.
Artículo 22°.- (Oportunidad y requisitos).
El acto eleccionario para miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Fiscal se
efectuará cada dos años, dentro de los treinta días siguientes a la celebración de la
Asamblea General correspondiente. El voto será secreto y se emitirá a través de listas
que deberán ser registradas ante la Comisión Electoral, con anticipación mínima de ocho
días a la fecha de la elección. Deberán formularse listas separadas para Comisión
Directiva y Fiscal, con indicación del candidato a la Presidencia de cada una. Para ser
admitida una lista deberá contener la firma de los candidatos y de diez socios activos
más. Los cargos serán distribuidos por el sistema de representación proporcional. Para
proclamar los candidatos triunfantes y darles posesión de sus cargos, se integrarán en
comisión general la Comisión Electoral y la Directiva saliente. Los grupos de socios que
presenten listas electorales podrán designar un delegado por cada una, para que controle
el acto electoral y el escrutinio.
Capítulo VI. Disposiciones Generales.
Artículo 23°.- (Carácter honorario).
Todos los cargos electivos que se ejerzan dentro de la asociación tendrán carácter
honorario.
Artículo 24°.- (Destino bienes).
En caso de disolución de la asociación los bienes que existieren serán destinados a cada
uno de sus dueños originales o en su defecto serán donados a algún organismo que les
dé el valor histórico que tienen.
Artículo 25°.- (Ejercicio Económico).
El ejercicio económico de la institución se cerrará el 31 de diciembre de cada año.
Artículo 26°.- (Limitaciones especiales).
Esta asociación excluye de sus propósitos sociales toda otra finalidad que las previstas
expresamente en estos estatutos. Especialmente se establece que para la prestación de
servicios cooperativos de bienes o de consumo o de servicios asistenciales médicos,
deberán tramitarse previamente estatutos adecuados a esas finalidades específicas, de
acuerdo con las normas legales y reglamentarias correspondientes.
Artículo 27°.- (Incompatibilidad).
Es incompatible la calidad de miembro de todo órgano de carácter electivo de la
Institución, con la de empleado o dependiente de la misma por cualquier concepto.
Capítulo VII.- Disposiciones Transitorias.
Artículo 28°.- (Primera Comisión Directiva y Fiscal).
La primera Comisión Directiva y la primera Comisión Fiscal, que deberán actuar hasta el
…. de ….. del año …., estarán integradas de la siguiente forma:
COMISION DIRECTIVA: …………..
COMISION FISCAL: ………………..
Artículo 29°.- (Gestores de la Personería Jurídica).
Los Señores …….. C.I … y …….. C.I … quedan facultados para, actuando conjunta,
separada o indistintamente, gestionar ante el Poder Ejecutivo la aprobación de estos
estatutos y el reconocimiento de la personería jurídica de la institución, con atribuciones
además, para aceptar las observaciones que pudieran formular las autoridades públicas a
los presentes estatutos y para proponer los textos sustitutivos que en su mérito pudieren
corresponder.
No siendo para más se levanta la sesión.
(Firma y contrafirma de los presentes).